Impuestos > Resolución General Nº 48/11 - 21/02/11

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 48/11

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS QUE SUPEREN EL LÍMITE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1/07.

                                                                                                         Asunción, 21 de febrero de 2011

VISTO: Los artículos 186207 y 208 de la Ley N° 125/91, y la Resolución General N° 1/07; y

CONSIDERANDO: Que, el cumplimiento de la obligación material de liquidación y pago de impuestos se efectúa a través del cálculo contenido en las declaraciones juradas habilitadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación para cada tributo.

Que, en tal sentido, la presentación y la posterior rectificación de tales declaraciones juradas deben efectuarse de acuerdo a lo establecido a través de las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción en que se hubiere incurrido.
Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y percepción de tributos.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- El contribuyente que ya hubiera presentado dos declaraciones juradas rectificativas, por una misma obligación tributaria y de un mismo período fiscal, deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria a los efectos del ingreso de una o más declaraciones juradas rectificativas posteriores, de acuerdo al procedimiento y requisitos que se establecen en esta Resolución General, y sin perjuicio de las demás previsiones del Art. 1º de la Resolución General N° 01/07.

Artículo 2º.- La solicitud deberá ser formulada por escrito, ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria o la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.

En la solicitud deberán:
i) Exponerse las razones por las cuales se requiere la presentación de una nueva declaración jurada rectificativa, y.
ii) Acompañarse copias de los libros IVA Compras e IVA Ventas, en los cuales se encuentren registradas las operaciones correspondientes a los periodos fiscales afectados.
En caso que el peticionante sea Agente de Información designado por la Administración Tributaria, obligado a presentar los libros 211 Compras y 221 Ventas de Hechauká, no será necesaria la presentación de los libros IVA Compras e IVA ventas señalados en el párrafo anterior.

La unidad responsable del estudio y análisis de la solicitud, podrá solicitar mayor aclaración o que el recurrente arrime otra documentación, en caso que lo considere pertinente para la resolución de la solicitud.
Artículo 3º.- Exclúyase de los alcances de esta Resolución a aquellos contribuyentes a quiénes la propia Administración Tributaria requiera que rectifiquen la obligación tributaria correspondiente, como producto de una fiscalización o por cualquier otro tipo de control que le fuera realizado al contribuyente.

Artículo 4º.- Facultase a la Dirección General de Grandes Contribuyentes y a la Dirección General de Fiscalización Tributaria, a analizar y autorizar la presentación de declaraciones juradas rectificativas que excedan los límites establecidos en el Art. 1º de la Resolución General N° 01/07.

Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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